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Concepto Seguridad Pública y Ciudadana

Foto del escritor: Ricardo GuzmánRicardo Guzmán

Conceptos

Cuando se debe de hablar de seguridad vial esta debe estar en relación con otros dos: la seguridad pública y seguridad ciudadana, por lo que es necesario conceptualizar esta dos para entender la seguridad vial.


A. Seguridad Pública.

Con los problemas de inseguridad que se fueron incrementando a finales del siglo XX, se hizo necesario una reforma constitucional en 1994, que permitía la intervención del gobierno federal, por lo cual, se reformo el articulo 21 constitucional y la creación de la Ley General que establece las bases de la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en donde se da una prime definición de la seguridad pública, considerar “es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios (…)”. En la ley general del SNSP, en su artículo 3, señala:

“(…) la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.”

Y donde las autoridades responsables deberán: “(…) alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor”.


Se reitera la obligación del Estado para combatir las causas que propician los delitos y conductas antisociales, lo cual se lograra a partir del desarrollo de políticas, programas y acciones, donde se fomenten valores cívicos y culturales que estarán basados en el respeto a la legalidad. Y que esta función lo desarrollara la policía preventiva, el M.P., tribunales y sistema penitenciario.


En este sentido, la seguridad pública es de importancia para la estabilidad del Estado, en donde se debe de proteger los intereses de sus integrantes y donde se crea el poder de la policía, la cual esta se entenderá como: “una forma de poder estatal dispuesto a limitar, por vía reglamentaria y sujeto a revisión judicial, determinados derechos subjetivos, con beneficio a la salubridad, a la seguridad y a la ética social” (Peñaloza & Garza Salinas, Los Desafíos de la Seguridad Pública en México, 2002, pág. 22)


Se tiene el aspecto normativo y como función de la seguridad pública, que en su ejecución recae en la autoridad responsable del orden y paz pública, tendrá la obligación de salvaguarda los derechos e integridad del ciudadano. Esto se logrará con la prevención, persecución, sanción de los delitos e infracciones y la reinserción social.


Pero este conceto es muy general y que se ve obligada a transformarse, ya que el discurso de protección de la sociedad como conjunto, en donde se preserva el orden público, la protección del libre ejercicio de derechos y libertades, surge la figura del individuo, que también goza de derechos, que debe ser protegido de acciones violentas o agresiones que se dan en su entorno social, en este caso surge la seguridad ciudadana.


B.- Seguridad ciudadana.


Este concepto se aleja de la idea de seguridad pública, ya que se limita al ser el conjunto de políticas y acciones que tratan de garantizar la paz pública, que se lograra con la prevención y la represión de los delitos e infracciones, para la protección de la sociedad. Sin considerar la protección de los derechos de los individuos.


La seguridad ciudadana, en su sentido amplio, es “la preocupación por la calidad de vida y la dignidad humana en términos de libertad, acceso al mercado y oportunidades sociales” Donde se inserta al individuo o ciudadano, el cual tienen el derecho desarrollarse en una sociedad donde la autoridad garantice y proteja sus derechos ante factores que puedan vulnerarlos, que lleva una noción reducida donde se tiene que es “el no temer una agresión violenta, saber respetada la integridad física y (…) poder disfrutar la privacidad del hogar sin miedo a ser asaltado y poder circular tranquilamente por las calles si temer a un robo o agresión” (Fernando Carrión, Seguridad ciudadana, ¿espejismo o realidad?, 2002, pág. 111).


Siendo una idea más amplia, se busca preservar el orden del conjunto social y a su vez considerar al ciudadano como persona, que no solo goza de derechos políticos, ya que existen un conjunto de derechos que deben de respetarse y proteger, En este sentido el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo, define a la seguridad ciudadana como:

“el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica”. La seguridad es un bien público, donde se salvaguardará los derechos humanos, que serán: el derecho a la vida, la integridad de las personas, inviolabilidad del domicilio y liberta de movimiento.

No debe limitarse a la reducción de los índices delictivos o infracciones, se buscará crear una estrategia multidisciplinaria que tenga el objetivo de mejorar la calidad de vida, incentivar la participación ciudadana o social, con acceso a un sistema de justicia eficiente y con una educación que se base en la difusión de la cultura de la legalidad y respeto a las diferencias.


Como política pública abordará los factores de la criminalidad y violencia, buscando orientarse en los derechos humanos, siendo su objetivo, que deberá estas en el plano normativo y operativo, que deberán estar incorporadas en la práctica institucional y de las propias corporaciones policiales. De acuerdo con el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos (2009), de la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH), los derechos que se comprometen en la elaboración de la política pública en seguridad ciudadana se encuentran:

  1. Derecho a la vida.

  2. Derecho a la integridad personal.

  3. Derecho a la libertad y la seguridad personal.

  4. Derecho a las garantías procesales y a la protección judicial

  5. Derecho a la privacidad y a la protección de la honra y la dignidad.

  6. Derecho a la libertad de expresión.

  7. Libertad de reunión y asociación.

  8. Derecho a participa en el asunto de interés público

  9. Derecho al disfrute pacífico de los bienes.


La concepción de la seguridad ciudadana y seguridad pública coinciden en preservar el orden público, pero se alegan en la forma en que se realiza, mientras que la última se orienta sobre una política punitiva, la primera sobre una preventiva y no punitiva, con una visión multifactorial, incluyendo la participación social o ciudadana y de las instituciones de gobierno. Donde se creará una sensación de confianza por parte de los ciudadanos, ya que el Estado tiene la capacidad de garantizar la protección de los derechos, del orden y paz pública, salvaguardando la vida y bienes de las personas. Y donde el Estado asegura la participación social que permita contribuir a la toma de decisión.


La seguridad ciudadana se ubica más allá del orden público, se vuelve un proceso que establece, fortalece y protege el orden civil democrático, que busca la eliminación de la violencia en la sociedad permitiendo crear sensación de seguridad y pacificación.



El concepto de seguridad ciudadana incorpora la idea de derechos humanos, los cuales deben ser protegidos, como elemento indispensable para el desarrollo de la persona y del Estado, caso contrario a la seguridad pública que tienen una visión reducida de cómo establecer las acciones a realizar para mantener la estabilidad del Estado, sin considerar el al ciudadano. En la idea reducida de la seguridad pública, el concepto de la seguridad vial no se desarrolla, se contempla, pero no es un factor que altera la estabilidad del Estado, sin embargo, si ubica dentro de la seguridad ciudadana, porque es parte de los derechos humanos de las personas a tener una movilidad segura, lo que nos lleva a conceptualizar que se entiende como seguridad vial.

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