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Derecho de movilidad en la Ciudad de México.

Foto del escritor: Ricardo GuzmánRicardo Guzmán

Los cambios políticos que se dieron en la ciudad de México, a finales del siglo XX, se dio un impulso a mejorar las condiciones sociales, políticos y económicos. En estos cambios, se inició un proceso en asegurar los derechos humanos de la población de la capital del país, por lo cual se dio un diagnostico (2008), la creación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México (2009) y de la ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (2011) y la creación de un sistema local de derechos humanos, que permite la vigilancia, cumplimiento y actualización


En esta sintonía en 2010, se firma la Carta Mundial de la Ciudad, donde el gobierno de la capital se compromete a mejorar las políticas públicas que tienen relación con el desarrollo urbano y de la población, partiendo de la integración social, el respeto a las diferencias, la igualdad de derechos de su población y la protección del medio ambiente. En el caso de la movilidad en su artículo XIII hace mención de este derecho, “(…) garantizar a todas las personas el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo con un plan de desplazamiento urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles, a precio razonable y adecuados a las diferentes necesidades ambientales y sociales (de género, edad y discapacidad).”


En 2014 se expide la Ley de Movilidad, que buscara dar el lineamiento necesario para poder consolidar este derecho, que de acuerdo el artículo 5, señala:

“La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.”

En este se señala el desplazamiento de las personas y de bienes, el cual se realizar por medio de un sistema de transporte ordenado y que este debe ajustarse a una jerarquía, que será lo que en el Programa Integral de Seguridad Vial es la jerarquización de movilidad, donde el responsable de esta política pública será el gobierno local, donde se enfocará a identificar la vulnerabilidad de los usuarios del espacio vial. Esta jerarquización de acuerdo con el artículo 6, de la ley de movilidad, será:

  1. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;

  2. Ciclistas;

  3. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

  4. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

  5. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y

  6. Usuarios de transporte particular automotor.



Creando políticas públicas en donde se considere al primer usuario como el más vulnerable y que estas se orientaran a su protección.


La consolidación de este derecho se sustentará en contar con un sistema de transporte publico eficiente, contando con rutas, parque vehicular o sistema eléctrico suficiente que permita la movilidad de los habitantes de la ciudad, en consecuencia, debe tener una infraestructura vial en optimas condiciones para que logar los desplazamientos sin tener contratiempos y retrasos y que el costo de esto sea accesible. Así mismo, se debe asegurar que el transporte particular, se vera beneficio de la infraestructura vial, pero es necesario crear condiciones para que estos usuarios opten por el transporte publico o de otro tipo como la bicicleta.


Así mismo, en la constitución de la Ciudad de México, este derecho se asegura en el articulo 13, inciso E, que dice:

1.Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.

Al considerar este derecho en la constitución política, asegura su protección, pero debe asegurarse que esta se cumpla al asegurar la movilidad de las personas, de las cuales tendrán preferencia los peatones y conductores de vehículos no motorizados, en donde la autoridad deberá implementar una política pública, donde el espacio vial y el sistema de transporte tenga una orientación sustentable, es decir, cuidando el medio ambiente y brindando seguridad vial y calidad del servio a los habitantes de la ciudad.


Para saber mas:

Sobre el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, derecho a la movilidad.

Sobre la Ley de Derechos Humanos

Sobre la Constitución de la Ciudad de México


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