Como parte de los derechos humanos se encuentra el derecho de tránsito, una idea muy básica enmarcada en el libre transito de una persona por un territorio o de cambio de residencia, en el caso de México, este derecho se tiene desde la Constitución de 185 y se tiene vigente, este concepto es ambiguo, consecuencia del desarrollo social y tecnológico, principalmente con el crecimiento de las grandes ciudades del siglo XX, donde se puede dar una evolución del tránsito a uno de la movilidad, formando parte de la tercer generación de derechos humanos.
El proceso de transformación de las grandes ciudades ha provocado que se dé una exclusión social y del espacio, donde se concentra la renta y poder, se crea un proceso acelerado de urbanización caracterizado por la depredación del medio ambiente. Este proceso fue discutido en el primer Foro Social Mundial 2001, en donde se discutió la creación de un modelo “sustentable de sociedad y vida urbana”, que se basaría en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, con respeto a las diferentes culturara urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
En este proceso, se concibe el derecho a la ciudad, que se encuentra interligado e interdependiente a una serie de derechos, donde se da un conjunto entre la población, los recursos, el medio ambiente, la relación económica y la calidad de vida de una nación, este diaganostico concluyo con la redacción de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad en el 2003. (Para saber más: http://www.revistas.unam.mx/index.php/mecedupaz/article/viewFile/36443/33018)
En esta carta hace mención de tres principios que se deben seguir para asegurar los derechos:
Ejercicio Pleno de la Ciudadanía.
Gestión Democrática de la Ciudad.
Función Social de la Propiedad y de la Ciudad.
Esta Carta fue firmada por el Gobierno de la Ciudad de México, en el año de 2010, en donde se compromete a seguir los lineamientos para mejorar las condiciones sociales, económicas y de infraestructura, que permitieran asegurar los derechos a una ciudad segura. Sobre el derecho a la movilidad esta se estipula en el artículo XIII, Derecho al transporte público y la movilidad urbana, que señala:
Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo con un plan de desplazamiento urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles, a precio razonable y adecuados a las diferentes necesidades ambientales y sociales (de género, edad y discapacidad).
Las ciudades deben estimular el uso de vehículos no contaminantes y se establecerán áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día.
Las ciudades deben promover la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público y los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Este derecho es una evolución del derecho de tránsito, en donde la movilidad se orienta aun proceso integrador de la ciudad con su población donde se creará una política pública de desarrollo urbano y movilidad, se considera sistema de transporte público y privado, la mejora de la infraestructura vial, así como las condiciones de seguridad vial, que permita asegurar este derecho a la movilidad.
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